Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
46 / 60En vigor desde 1 ene 2020
Las personas jurídicas titulares de autorizaciones de taxi obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, podrán continuar con las mismas.
Se modifica por el art. 91 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/11/08/13#disposicion-transitoria-segunda