Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
41 / 60En vigor desde 11 nov 2017
Si transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la presente ley no se hubiera alcanzado el cinco por ciento, o fracción, de vehículos adaptados en un ámbito determinado, la administración competente podrá establecer medidas tendentes a suplir esta deficiencia, como pudiera ser condicionar la transmisión de las autorizaciones, o permitir la realización de servicios a personas de movilidad reducida a taxis con vehículos adaptados de ámbitos próximos.
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Proeli/es-vc/l/2017/11/08/13#disposicion-adicional-primera