Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 11 nov 2017
1. Las administraciones competentes en la materia, con la participación de las asociaciones representativas del sector, han de promover la incorporación progresiva del servicio de taxi de vehículos equipados con motores adaptados para funcionar con combustibles menos contaminantes o eléctricos, para reducir significativamente las emisiones a la atmósfera de gases y otros elementos contaminantes. 2. Asimismo, promoverán la reducción progresiva de emisiones sonoras de los vehículos y la optimización del reciclaje de los materiales utilizados
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