Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 38
38 / 60En vigor desde 6 jun 2026
1. El procedimiento administrativo que se seguirá para la tramitación de las infracciones y sanciones contempladas en esta ley, será el establecido en la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres y su reglamento de desarrollo, ajustándose en todo caso a los principios contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante la resolución que ponga fin a la vía administrativa será requisito necesario para que proceda la realización del visado obligatorio, la rehabilitación, la reactivación, el levantamiento de la suspensión y la transmisión de autorizaciones contemplados en la presente ley.
Se modifica por el texto que figura en el apartado 7 del anexo II del Decreto-ley 5/2026, de 29 de mayo, según establece su artículo 2. Ref. DOGV-r-2026-90144
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/11/08/13#art-38