Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
36 / 60En vigor desde 11 nov 2017
1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley respecto a la prestación de los servicios urbanos de taxi corresponderá a los órganos que expresamente determinen los ayuntamientos.
2. La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente ley respecto a los servicios supramunicipales e interurbanos de taxi corresponderá al director general competente en materia de transportes.
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Proeli/es-vc/l/2017/11/08/13#art-36