Art. 24
Título TÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 11 nov 2017
Las personas usuarias del servicio de taxi habrán de cumplir las normas de utilización que se establezcan reglamentariamente, teniendo, en todo caso, los siguientes deberes: a) Adoptar un comportamiento respetuoso antes y durante la prestación del servicio, sin interferir en la conducción del vehículo y sin que pueda implicar peligro para las personas y los bienes. b) Pagar el precio de la prestación del servicio de acuerdo con el régimen de tarifas establecido. c) No manipular, destruir o deteriorar ningún elemento del vehículo durante el servicio. d) Abstenerse de fumar, consumir alimentos o bebidas, salvo con finalidad medicinal o hidratante, beber alcohol o consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente en el interior del vehículo. e) Acceder al servicio de taxi, en las paradas establecidas al efecto, por orden de llegada a las mismas y al primer vehículo ordenado en disposición de prestar adecuadamente el servicio a las necesidades de las personas usuarias.
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