Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 14 jul 2017
Los clubes de consumidores de cannabis y las zonas de las asociaciones que no tengan club y que tengan un espacio donde se permita el consumo de tabaco son clubes privados de fumadores, de conformidad y con los efectos establecidos por la disposición adicional novena de la Ley del Estado 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
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