Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 14 jul 2017
El Gobierno debe promover las condiciones para el desarrollo de iniciativas científicas de investigación en los campos de la medicina, la psicología, la epidemiología, la sociología, la agronomía, la botánica, el derecho y la economía, entre otros, a fin de que las actividades de las asociaciones de consumidores de cannabis puedan aportar la mayor cantidad posible de conocimientos científicos a la sociedad.
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