Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

8 / 46
En vigor desde 14 jul 2017
1. Las asociaciones de consumidores de cannabis se organizan de acuerdo con la Ley orgánica 1/2002, el libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y las disposiciones de la presente ley. 2. La asamblea general de las asociaciones de consumidores de cannabis, además de la reunión ordinaria que establece el artículo 322-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, debe reunirse con carácter ordinario una segunda vez al año para hacer el análisis y la valoración de la gestión del órgano de gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2017/07/06/13#art-8