Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 46En vigor desde 14 jul 2017
Las finalidades de las asociaciones de consumidores de cannabis deben hacerse constar en sus estatutos, que deben contener, como mínimo, los siguientes objetivos específicos:
a) El autoabastecimiento y la distribución de cannabis entre los asociados para el consumo privado.
b) La prevención de riesgos y la reducción de los daños asociados al mercado clandestino y a determinados usos del cannabis.
c) La información a los asociados relativa a la sustancia, al consumo y a los riesgos derivados y a todo aquello que desde los programas específicos de salud pública deba transmitirse a los asociados.
d) El control de la calidad y las propiedades del cannabis en la producción y la distribución a los asociados.
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Proeli/es-ct/l/2017/07/06/13#art-7