Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 14 jul 2017
A los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Asociaciones de consumidores de cannabis: las asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que se autoabastecen y distribuyen cannabis entre sus asociados, todos ellos mayores de edad, los cuales consumen esta sustancia en un ámbito privado, ya sea con finalidad lúdica o terapéutica, reduciendo así los daños sociales y sobre la salud asociados al mercado clandestino y a determinados usos del cannabis. b) Consumidor de cannabis: la persona mayor de edad que decide consumir cannabis voluntariamente o la que lo necesita por motivos terapéuticos. c) Club de consumidores de cannabis: el espacio de ámbito privado gestionado por una asociación de consumidores de cannabis, que reúne las condiciones idóneas para el consumo de cannabis por parte de sus miembros y donde se lleva a cabo principalmente esta actividad. d) Autoabastecimiento: las actuaciones que lleva a cabo una asociación de consumidores de cannabis destinadas a la producción mediante el cultivo y el procesamiento del cannabis, al transporte y a la distribución del cannabis de forma exclusiva para el consumo individual e intransferible de sus asociados y siempre dentro del ámbito de la asociación.
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eli/es-ct/l/2017/07/06/13#art-4