Art. 35
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 35

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En vigor desde 14 jul 2017
1. Las infracciones tipificadas por la presente ley se sancionan con las siguientes multas: a) Por la comisión de infracciones muy graves: una multa de entre 6.001 y 12.000 euros. b) Por la comisión de infracciones graves: una multa de entre 2.001 y 6.000 euros. c) Por la comisión de infracciones leves: una multa de hasta 2.000 euros. 2. Los criterios aplicables para determinar el alcance de la sanción son los que establece la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo y en función de la existencia de perjuicios para el interés público, del riesgo generado para la salud, de la repercusión social de la infracción, del beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada y de la reincidencia en la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, si así ha sido declarado por resolución firme. 3. El Gobierno debe revisar y actualizar periódicamente las cuantías de las multas.
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eli/es-ct/l/2017/07/06/13#art-35