Art. 34
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 34

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En vigor desde 14 jul 2017
1. Son responsables de las infracciones tipificadas por el presente capítulo las asociaciones y las personas físicas a quienes sea imputable una acción o una omisión tipificadas como infracción por la presente ley. 2. Si un club comete alguno de los hechos tipificados como infracción por la presente ley, el sujeto responsable es la asociación a la que pertenece.
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eli/es-ct/l/2017/07/06/13#art-34