Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 32

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En vigor desde 14 jul 2017
1. El incumplimiento de los deberes y de las obligaciones que establece esta ley por parte de las asociaciones, sus clubes y sus responsables conlleva la aplicación del régimen sancionador regulado por el presente capítulo, sin perjuicio del régimen establecido por las ordenanzas municipales que sea aplicable. 2. El régimen sancionador del presente capítulo no se aplica si los hechos pueden ser constitutivos de infracción penal y tampoco si, de acuerdo con la legislación, puede ser aplicable otro régimen administrativo o jurisdiccional. 3. En todo lo que no determina el presente capítulo son aplicables los principios y las reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador, establecidos por la legislación básica y por la legislación de la Generalidad en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.
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eli/es-ct/l/2017/07/06/13#art-32