Art. 21
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

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En vigor desde 14 jul 2017
1. Los clubes de consumidores de cannabis son espacios estrictamente privados, de acceso restringido a sus asociados. 2. Los clubes de consumidores de cannabis deben comprobar la identidad y la condición de asociado de las personas que acceden al interior del espacio destinado al consumo o a la distribución del cannabis.
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