Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 46En vigor desde 14 jul 2017
Las finalidades de la presente ley son:
a) Proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante una política orientada a advertir de los riesgos y daños del consumo de cannabis y a minimizarlos.
b) Velar por que se respeten los derechos de los consumidores de cannabis, garantizar que su ejercicio sea conforme con la legalidad y hacerlos compatibles con los derechos y las libertades de todas las personas.
c) Establecer los mecanismos para la protección de la salud de los consumidores de cannabis, especialmente para el control y la información sobre la calidad, las características y los efectos de la sustancia que consumen.
d) Impulsar medidas informativas, educativas, de gestión de riesgos y de prevención sobre las consecuencias y los efectos perjudiciales vinculados al consumo de cannabis.
e) Establecer las condiciones del ejercicio de la actividad de las asociaciones de consumidores de cannabis.
f) Establecer mecanismos para mejorar la actividad de las asociaciones de consumidores de cannabis desde el punto de vista de la salud pública, en coordinación con las políticas que lleven a cabo en esta materia las administraciones competentes.
g) Establecer los mecanismos para la protección medioambiental en el ejercicio de las actividades de las asociaciones de consumidores de cannabis.
h) Dotar a los entes municipales de los criterios para la autorización de las actividades de las asociaciones de consumidores de cannabis.
i) Establecer el régimen jurídico de las actividades de las asociaciones de consumidores de cannabis.
j) Promover mecanismos para garantizar la seguridad pública y privada en el desarrollo de las actividades de las asociaciones de consumidores de cannabis.
k) Garantizar los derechos de los asociados que integran las asociaciones de consumidores de cannabis.
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Proeli/es-ct/l/2017/07/06/13#art-2