Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 14 jul 2017
Los miembros de una asociación de consumidores de cannabis están obligados a: a) Consumir la sustancia dispensada estrictamente en el ámbito privado y en las condiciones marcadas por la asociación. b) Evitar cualquier situación en que pueda producirse un consumo que pueda perjudicar a terceras personas, sobre todo a menores de edad. c) Cumplir la normativa específica de la asociación. d) Facilitar la documentación que les requiera la asociación. e) Comunicar a la asociación cualquier cambio en sus datos personales de contacto. f) Hacer un uso correcto de las instalaciones de la asociación. g) Cumplir con el resto de deberes y obligaciones que establezcan los estatutos.
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eli/es-ct/l/2017/07/06/13#art-12