Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 46En vigor desde 14 jul 2017
El miembro de una asociación de consumidores de cannabis, además de los derechos que establece la normativa reguladora del derecho de asociación a que se refiere el artículo 8 y de los que puedan establecer los estatutos, tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades que organice la asociación y en las actividades en que esta participe.
b) Recibir una información veraz y actualizada por parte de la asociación con relación a la información y los datos que contienen los libros del artículo 15, con las únicas limitaciones establecidas por la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
c) Consultar en cualquier momento su ficha de consumo.
d) Conocer el resultado de las pruebas analíticas periódicas de la sustancia que se distribuye.
e) Solicitar, en cualquier momento, la disminución de su previsión de consumo o darse de baja de la actividad o programa de autoabastecimiento sin tener que abonar ningún coste.
f) Participar en los programas de gestión de la prevención de riesgos de la asociación.
g) Ser informado por la asociación sobre los programas de detección precoz, seguimiento y derivación de casos de consumo problemático o abusivo del cannabis.
h) Avalar nuevos asociados, con los límites que establece el artículo 10.
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Proeli/es-ct/l/2017/07/06/13#art-11