Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO XXXVI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2017
En tanto se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere el párrafo tercero del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, quedarán excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas de proveedores de bienes y servicios de la Generalitat cuyo importe no supere los 3.000 euros.
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