Capítulo CAPÍTULO XVIII
Art. 70
70 / 119En vigor desde 1 ene 2017
Se modifica el artículo 29 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 29. Prescripción y caducidad.
1. Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. El término de la prescripción comenzará a contar desde el día en que se hubiere cometido la infracción y se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija al infractor, volviendo a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin sanción.
3. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicha notificación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El incumplimiento del plazo indicado en el apartado anterior producirá la caducidad del procedimiento.»
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Proeli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-70