Art. 63
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 63

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En vigor desde 1 ene 2017
Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de subvenciones, que queda redactada como sigue: «Disposición adicional quinta. De las entidades públicas empresariales. Con la entrada en vigor de esta ley los organismos públicos Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana, el Instituto Valenciano de Finanzas y la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat se constituyen en entidades públicas empresariales.»
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eli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-63