Art. 41
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 41

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En vigor desde 1 ene 2017
Se modifica el artículo 10 de la Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue: «Artículo 10. Condiciones de percepción de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de personas dependientes. Para percibir la cuantía de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de personas dependientes, su Programa Individual de Atención, acreditado el requisito de la convivencia del artículo 14.4 de la Ley 39/2006, deberá declarar que el beneficiario ha acreditado por cualquier medio válido en derecho que desde el inicio del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones del sistema: a) Está siendo atendido mediante cuidados en el entorno familiar por una persona cuidadora no profesional que cumpla los requisitos que se establecen en el artículo 11 de esta orden. b) Su vivienda cumple los requisitos de habitabilidad que la hacen apta para su utilización en función de su grado de dependencia, previstos en el artículo 12 de esta orden.» La presente modificación no afecta al rango reglamentario del precepto.
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eli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-41