Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 32

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En vigor desde 1 ene 2017
Se modifica el artículo 7 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, que queda redactado como sigue: «Artículo 7. Representación y defensa en juicio. 1. Corresponde a los abogados/as de la Generalitat integrados en la Abogacía General de la Generalitat la representación y defensa en juicio del president de la Generalitat, del Consell y su Administración; y de los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, sean españoles, sean supranacionales o internacionales, incluidos los procedimientos que se sigan ante órganos arbitrales y parajudiciales. 2. La representación y defensa en juicio de las sociedades y fundaciones de la Generalitat, a las que se refieren los artículos 156 y 157 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, podrá encomendarse a la Abogacía General de la Generalitat a través del oportuno convenio, en el que se determinará la compensación económica que habrá de abonarse a Hacienda de la Generalitat. La no suscripción de convenio no impedirá la plena vigencia de lo establecido en los apartados 3, 4 y 6 del artículo 4 de esta ley. 3. Excepcionalmente, cuando así lo aconseje la naturaleza del asunto y a propuesta de la autoridad competente de las previstas en el artículo 9.5, el abogado o abogada general de la Generalitat podrá acordar que la representación y defensa en juicio sea asumida por un abogado o abogada, o confiar a éste o a ésta sólo la defensa, encomendándose la representación a un procurador/a. En tales casos, los profesionales designados darán cuenta de todas sus actuaciones a la persona titular de la Abogacía General de la Generalitat, quedando sujetos a su dirección y coordinación, y actuarán de conformidad con las normas contenidas en los estatutos profesionales que les sean de aplicación. 4. Los abogados y las abogadas de la Generalitat, por el hecho de ser nombrados y tomar posesión de su cargo, ostentan, sin necesidad de especial acreditación, la representación procesal de la Generalitat.»
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eli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-32