Art. 105
Capítulo CAPÍTULO XXXIV

Art. 105

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En vigor desde 1 ene 2017
De la modificación del punto 3 del artículo 49 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente forma: «3. La provisión del puesto de intervención se hará entre funcionarios de carrera del cuerpo superior de interventores y auditores de la Generalitat preferentemente o, si no existen, entre cuerpos semejantes de otras administraciones públicas.»
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eli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-105