Art. 103
Capítulo CAPÍTULO XXXIV

Art. 103

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En vigor desde 1 ene 2017
De la modificación del punto 2 del artículo 21 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat, suprimiendo el párrafo final, quedando su redacción de la siguiente manera: «2. El nombramiento, el cese o sustitución, definitiva o temporal, corresponderá al consejo rector a propuesta de la presidencia, de conformidad con lo previsto en su reglamento orgánico.»
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