Art. 101
Capítulo CAPÍTULO XXXIII

Art. 101

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En vigor desde 1 ene 2017
Hay que modificar el artículo 11 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargo Público No Electos, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 11. Personal. El personal adscrito a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses será en todo caso personal funcionario de carrera, y la provisión ordinaria de los puestos de trabajo adscritos al servicio se hará, siempre, por concurso de méritos a través de la convocatoria pública en el DOGV.»
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eli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-101