Art. 100
Capítulo CAPÍTULO XXXIII

Art. 100

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En vigor desde 1 ene 2017
Hay que modificar el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargo Público No Electos, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 3. Régimen de dedicación. 1. El ejercicio de un alto cargo, cuando sea con carácter remunerado, deberá desarrollarse en el régimen de dedicación absoluta y exclusiva. Es incompatible con el desarrollo, por sí mismo o mediante sustitución, de cualquier otro cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o de otro, retribuidos mediante sueldo, arancel, participación o cualquier otra forma especial, con las excepciones establecidas en esta ley.»
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