Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 119
En vigor desde 1 ene 2017
Se modifica el artículo 115 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción: «Artículo 115. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios: 1. Expedición de certificaciones. 2. Autorización para publicar o reproducir fotocopias, microfilms, películas, fotografías o diapositivas».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-1