Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 119En vigor desde 1 ene 2017
Se modifica el artículo 115 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 115. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
1. Expedición de certificaciones.
2. Autorización para publicar o reproducir fotocopias, microfilms, películas, fotografías o diapositivas».
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Proeli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-1