Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
113 / 125En vigor desde 31 ago 2016
Las referencias que en la normativa turística se hacen a la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Turismo del País Vasco, se entenderán realizadas a esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2016/07/28/13#disposicion-adicional-tercera