Art. 98
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 98

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En vigor desde 31 ago 2016
Las infracciones contra lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a la imposición de las sanciones de apercibimiento y multa. Las sanciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las sanciones que se establecen en el artículo 101.
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