Título TÍTULO VI
Art. 74
74 / 125En vigor desde 31 ago 2016
Será labor de la autoridad turística potenciar, promover y facilitar, en su caso, junto con otros departamentos del Gobierno, la elaboración y puesta en marcha de una normativa específica para aquellos establecimientos o sectores recogidos en este título, como el turismo activo, u otros, que demanden tal regulación y no tengan cobertura regulatoria por parte de otros ámbitos de la Administración.
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Proeli/es-pv/l/2016/07/28/13#art-74