Título TÍTULO VI
Art. 73
73 / 125En vigor desde 31 ago 2016
Los establecimientos y actividades mencionadas en el artículo anterior y los que justificadamente se puedan determinar en aplicación de esta ley pueden optar a procesos de categorización y distinción turística de sus servicios, en la forma y alcance que se determine reglamentariamente.
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Proeli/es-pv/l/2016/07/28/13#art-73