Art. 60
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 60

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En vigor desde 31 ago 2016
Se entiende por operador turístico la empresa que ofrece servicios turísticos, generalmente contratados por ella, e integrados por más de uno de los siguientes elementos: transporte, alojamiento, traslados, excursiones. Es operador mayorista si trabaja exclusivamente con agencias de viajes. Es operador mayorista-minorista si amplía su oferta al público en general.
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