Art. 42
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Los establecimientos hoteleros

Art. 42

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En vigor desde 31 ago 2016
1. Los establecimientos hoteleros son instalaciones destinadas a dar servicio de alojamiento al público en general con o sin servicios complementarios, y deberán cumplir los requisitos establecidos en esta ley y los que se establezcan reglamentariamente. 2. Las condiciones de prestación del servicio de alojamiento a que se refiere el párrafo anterior, que debe incluir en cualquier caso la limpieza diaria de todas las unidades de alojamiento, han de determinarse por reglamento.
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