Art. 39
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Establecimientos de alojamiento: Disposiciones generales comunes

Art. 39

39 / 125
En vigor desde 31 ago 2016
Reglamentariamente se desarrollará el contenido, los requisitos y las condiciones para la explotación conjunta de diferentes tipos de establecimientos de alojamiento turístico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2016/07/28/13#art-39