Art. 28
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

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En vigor desde 31 ago 2016
Se podrán realizar ventas ocasionales dentro de los establecimientos, previa comunicación al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de comercio e informando y cumpliendo los extremos recogidos en la Ley de Comercio del País Vasco.
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