Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
28 / 125En vigor desde 31 ago 2016
Se podrán realizar ventas ocasionales dentro de los establecimientos, previa comunicación al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de comercio e informando y cumpliendo los extremos recogidos en la Ley de Comercio del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2016/07/28/13#art-28