Art. 25
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

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En vigor desde 31 ago 2016
Las empresas turísticas deberán hacer constar, de manera legible e inteligible, en toda publicidad, anuncios, documentación, correspondencia y tarifas de precios, así como en las facturas de servicios turísticos, los elementos propios de su clasificación administrativa con los símbolos acreditativos de la misma.
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