Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 108
108 / 125En vigor desde 31 ago 2016
1. Iniciado el procedimiento sancionador y transcurridos seis meses desde la notificación a la persona interesada de cada uno de los trámites del mismo sin que se impulse el trámite siguiente por causas imputables a la Administración, se producirá la caducidad del procedimiento, con archivo de actuaciones. El procedimiento se entenderá caducado, a solicitud de la persona interesada o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada.
2. La ampliación de los plazos establecidos en el anterior párrafo por causas no imputables a la Administración requerirá autorización del órgano que acordó la incoación del expediente, debiendo consignarse tal circunstancia en el mismo y notificarse a la persona interesada.
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Proeli/es-pv/l/2016/07/28/13#art-108