Art. [preambulo]
En vigor desde 2 nov 2016
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que corresponden a la comunidad autónoma de las Illes Balears las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que se deben ejercer en el marco de la legislación básica del Estado.
En desarrollo de este precepto se aprobó la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears. El artículo 9 de esta ley prevé que la disolución de un colegio profesional requiere una ley del Parlamento de las Illes Balears.
Por otra parte, los artículos 11 y 7 del Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, regulan el procedimiento que se debe seguir para la disolución de un colegio profesional.
El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca se fundó el día 8 de enero de 1926 y en el año 1977 se adaptó al Real Decreto 3595/1977, de 30 de diciembre, por el que se aprobó el Estatuto general de colegios de agentes comerciales. Posteriormente, el 14 de enero de 2009, se inscribió en el Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
Durante los últimos años, el Colegio de Agentes Comerciales de Menorca ha experimentado una importante reducción en el número de personas colegiadas, con la consiguiente disminución de los ingresos por cuotas de adscripción, lo cual imposibilita la financiación de los gastos ordinarios del colegio y el cumplimiento de sus funciones propias sin solución de continuidad.
Ante esta situación, la Asamblea General aprobó, en la sesión extraordinaria de 20 de noviembre de 2013, la disolución del Colegio de Agentes Comerciales de Menorca. En la misma sesión se acordó la ratificación de los acuerdos adoptados en las tres asambleas generales extraordinarias celebradas con anterioridad, relativas también a la disolución de la corporación, al cese de las personas titulares de los órganos de gobierno, a la finalidad del remanente líquido sobrante del colegio y al nombramiento de una comisión liquidadora.
Así pues, vistos la solicitud de disolución del Colegio de Agentes Comerciales de Menorca y los informes del servicio jurídico de la Consejería de Presidencia y de la Abogacía de la comunidad autónoma, habiéndose solicitado la opinión del Colegio de Agentes Comerciales de Mallorca, Ibiza y Formentera y del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España, y visto el artículo 9 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, se considera necesaria la aprobación de la correspondiente iniciativa legislativa para instrumentar la disolución y la subsiguiente liquidación del patrimonio del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2016/10/26/13#preambulo-pr