Art. Disposición transitoria única
7 / 8En vigor desde 2 nov 2016
Durante el periodo de liquidación del colegio y hasta el momento en el que se produzca la baja en el Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears, la corporación conserva su personalidad jurídica y la capacidad de obrar queda restringida a los actos de liquidación patrimonial que realice la comisión liquidadora. Durante este periodo, el colegio se debe identificar en sus relaciones de tráfico jurídico como corporación en liquidación.
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Proeli/es-ib/l/2016/10/26/13#disposicion-transitoria-unica