Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 2 nov 2016
Una vez ejecutada la liquidación, la comisión liquidadora elevará a escritura pública el acuerdo por el que se aprueban las operaciones de liquidación, el balance final y la ejecución del acuerdo del destino del remanente.
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eli/es-ib/l/2016/10/26/13#art-4