Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 18 ago 2016
En el contenido de los estatutos aprobados al amparo de esta ley se tendrá en cuenta la perspectiva de género y la promoción de la igualdad por razón de género en la profesión de terapeuta ocupacional, que, asimismo, será un principio informador de toda la actividad del Colegio.
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