Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 18 ago 2016
1. El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia agrupa a los profesionales que estén en posesión del título universitario de Terapeuta Ocupacional, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, por el que se establecen el título universitario oficial de diplomado o diplomada en Terapia Ocupacional y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, o del correspondiente título de grado. 2. Igualmente, podrán integrarse en el Colegio los profesionales que posean otro título equivalente debidamente homologado por la autoridad competente.
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