Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 17 jul 2015
El Gobierno, a propuesta del consejero del departamento competente en materia de empleo, debe aprobar el decreto que regula la estructura y organización del Servicio Público de Empleo de Cataluña en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
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