Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 17 jul 2015
1. Se faculta al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley. 2. En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe desarrollar los aspectos relacionados con la colaboración público-privada, el ámbito de la concertación territorial y los órganos de participación, y la coordinación con el sistema de formación y cualificación profesionales.
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