Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 17 jul 2015
El Gobierno, mediante el Servicio Público de Empleo de Cataluña, debe promover instrumentos de colaboración y cooperación con las universidades catalanas para el fomento del empleo de los graduados, el emprendimiento y la transferencia de conocimiento al tejido productivo.
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