Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 17 jul 2015
1. El Servicio Público de Empleo de Cataluña mantiene la denominación Servicio de Empleo de Cataluña y los elementos relativos a la imagen corporativa del Servicio incluidos en el Programa de identificación visual de la Generalidad de Cataluña. 2. Se autoriza al Gobierno para que modifique, en su caso, la denominación a que se refiere el apartado 1.
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