Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
45 / 57En vigor desde 17 jul 2015
Las referencias que la normativa vigente hace al Servicio de Empleo de Cataluña se entienden hechas al Servicio Público de Empleo de Cataluña, sin perjuicio de lo establecido por la disposición adicional segunda en cuanto a la denominación e imagen corporativa del Servicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2015/07/09/13#disposicion-adicional-primera