Título TÍTULO I
Art. 7
7 / 57En vigor desde 17 jul 2015
1. El Plan de desarrollo de las políticas de empleo debe cuantificar y territorializar, con carácter plurianual, los objetivos de la Estrategia catalana para el empleo a alcanzar en cada período en Cataluña, los servicios y programas en los ámbitos de las políticas de empleo que se proponen llevar a cabo, así como los indicadores cuantitativos y cualitativos a utilizar para conocer su grado de cumplimiento.
2. El Plan de desarrollo de las políticas de empleo debe fijar los criterios y ámbitos de participación territorial.
3. El Plan de desarrollo de las políticas de empleo se elabora en el marco del Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Cataluña y de las organizaciones representativas de las administraciones locales que forman parte del mismo, y debe someterse a la aprobación del Consejo.
4. El Plan de desarrollo de las políticas de empleo debe someterse a informe del Consejo de Participación antes de su aprobación.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/13#art-7