Art. 44
Título TÍTULO IV

Art. 44

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En vigor desde 17 jul 2015
1. Corresponde al Servicio Público de Empleo de Cataluña la instrucción de los procedimientos sancionadores. 2. Corresponde al consejero del departamento competente en materia de empleo la resolución de los procedimientos sancionadores de las infracciones leves y graves en esta materia. 3. La resolución de las infracciones muy graves es competencia del Gobierno.
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eli/es-ct/l/2015/07/09/13#art-44